Con la fecha límite para los impuestos de Mayo 17 del año pasado, ahora puede que sea el último chance en llenarlos correctamente. Si recibiste compensación por una lesión, quizás estabas pensando: ¿Mi acuerdo es imponible? La respuesta corta es no--no tiene que declarar tu acuerdo en tus impuestos. Pero como todo en la vida, puede que hayan excepciones.
Excepcion #1:
Si deduces una porción de tus gastos médicos relacionados con tu heridas de tu accidente en tus impuestos del año anterior, esa porción es imponible este año. Según el IRS, si no tomaste un deducible por gastos médicos relacionados con la lesión o enfermedad en años anteriores, el monto completo no es imponible. Solo tienes que declarar una porción del acuerdo como ingresos si esa “porción del acuerdo… es para gastos médicos que dedujo en años anteriores.”
Excepcion #2:
Cuando se trata de angustia emocional y mental como resultado de un accidente, cualquier ganancia o cantidad que recibiste por el acuerdo no son imponibles. Sin embargo, si tu angustia emocional o mental no resultó en una herida física por lo que recibiste el acuerdo, entonces tendrás que declararlo en tus impuestos.
Todos los documentos y publicaciones del IRS relacionados con tus acuerdos de lesiones personales están disponibles en IRS.gov. También puedes pedir copias en papel llamando al 180 829 3676.
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